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"La industria del reclamo" La Ley

Enviado por Jota el lunes, 12 septiembre, 2005 a las 1:47
La industria del reclamo dijo Fernando Lihn, Presidente de la CNC, a propósito de las modificaciones a la ley 19.496, de protección del consumidor. A SERNAC le llamó "el supermercado de las demandas" (diariopyme.cl, en julio del 2003) . A poco más de un año de la entrada en vigencia de la ley remosada aún no está claro cómo evolucionará la organización civil para protejerse de las grandes empresas de servicio y de Estado. Esta historia da para largo y voy a traer antecedentes para que vayamos revisando. Pero veamos que se puede hacer entre "el supermecado de las demandas" y el ciudadano-cliente feliz (valor público o máxima experiencia de satisfacción - marketing integrado). Partamos con lo más básico, cuáles son los aspectos más relevantes de la nueva ley: Derechos y Deberes del Consumidor (inspiración del Sernac) A. Libre para elegir y silencio NO otorga. Los "actos de consumo" son reconocidos con el comercio establecido. (en otras palabras "piratería" son aguas sin ley - obvio) B. Información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos. C. Nada de descriminaciones por feo, picante o pulgoso. D. Consumir en condiciones de salud y medioambientales. Implica el deber de adoptar las medidas para evitar riesgos derivados del uso o consumo de los bienes o servicios. E. Reparación e indemnización adecuada y oportuna cuando no se cumple (nada de que llegue la pizza helada) Y ojo con andar acusando a proveedores sin fundamento y mala fe. F. Derecho a la educación para un consumo responsable. G. Se puede parar un contrato en estas condiciones: - Los celebrados en reuniones convocadas o concertadas, como, por ejemplo, "tiempo compartido"; ocasión en que el consumidor debe expresar su aceptación. - En contratos realizados por medios electrónicos y en los que se acepta una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia. - En los contratos de educación superior cuando se ingrese a primer año de carrera. Este derecho se debe ejercer cumpliendo los plazos, requisitos y obligaciones que disponga la ley en cada uno de los casos descritos. H. El derecho a garantía -cambio, devolución del dinero, reparación según corresponda- por los bienes o servicios que se adquieran o contraten y que presenten fallas de fabricación o sean inseguros. Igualmente, por los bienes que contienen una cantidad inferior a lo informado en el envase. Los derechos citados y los otros contenidos en las leyes de consumo son irrenunciables anticipadamente para los consumidores. Continuará...
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Enviado por Rodrigo Walker el mar 13/09/2005 a las 22:14
Rodrigo Walker
Como va el mundo blog? Saludos.

Enviado por Jota el mar 13/09/2005 a las 22:59
Jota
El mundo del Blog? Potente, buenas visitas pero nadie se atreve a escribir ni a hacer preguntas, o a garabatera y decir penca tu post, o lo que sea. Parece que es un privilegio escribir, y me siento privilegiado. Por otro lado hay una cosa más grande que es desafío de crear una escuela compartida para aprender a escuchar a la gente y a innovar. Bien, seguiremos trabajando. Ah, y lo de Kotler que pusiste me revienta cada ves que lo veo pero no tengo algo oportuno para contestarlo. un abrazo.

Enviado por Romina el mié 14/09/2005 a las 17:17
Romina
Hola, entretenida tu página, felicitaciones. Leía sobre tu comentario del "supermercado de las demandas" en alusión al SERNAC, también leí la cita al señor Fernando Lihn, bastante antigua por cierto, bueno al grano, hace poco estuve en SERNAC Valparaíso, donde solo hay 9 funcionarios (según me explicaba la segunda funcionaria que me entrevistó)y ello dificulta mucho la fiscalización, que no es tal por lo demás. Bueno debes saber que el Sernac es una instancia de mediación, que buscará que las partes puedan resolver un conflicto sin recurrir a la justicia, es decir que el consumidor no "demande". Si tal acuerdo no se produce, lo que ocurre en la mayoría de las veces , por que la empresa, no contesta no sabe y no responde, deberá el pobre ciudadano acudir a algún juzgado de policía local, para intentar una demanda, bajo sus propios costos, que no son por cierto menores, desde el tiempo hasta la plata, no se necesita patrocinio de abogado, pero es difícil que la gente conozca el alcance de sus derechos y por ende finalmente "pierde el juicio". Me parece sumamente interesante el análisis a estas normas, que por cosas del destino me he visto últimamente bastante involucrada. Tiene que ver con tu comentario ???C. Nada de discriminaciones por feo, picante o pulgoso??? Pero uno y su entorno no es rasca ni es picante ni pulgoso, por lo menos eso es lo que uno cree, y por cierto dicha norma tiene un fundamento constitucional bastante sólido pero que aún no esta explicito en la ley y como en Chilito todo tiene que estar en una ley actualmente existe un proyecto de ley boletín 3815-07, iniciado en mensaje que establece normas contra la discriminación (hoy con urgencia simple) Hay poco al respecto, poca jurisprudencia, poca doctrina, el profesor Ricardo Sanvoval, a ha publicado un interesante libro sobre el tema por si quieres darle una miradita, digo por si te interesa el tema ???Derecho del consumidor : protección del consumidor en la ley no. 19.496, de 1997, modificada por la ley no. 19.955, de 14 de julio de 2004, y en la legislación comparada??? de la editorial jurídica, año 2004. Y si humildemente podemos aportar con tratar de hacer algo frente al abuso ¿por que no? Bueno no te lateo mas espero la continuación de tu artículo, Saludos cordiales,

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